SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2019-S1

Fecha: 24-Jul-2019

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado ratificó in extenso el contenido de su acción de amparo constitucional y ampliando sus argumentos señaló que; existe vulneración al debido proceso en la valoración razonable de la prueba, ya que mencionaron que no se le habría otorgado un plazo a la querellante para que justifique su inasistencia, como se lo hizo en la anterior audiencia de 16 de noviembre de 2016, olvidando considerar todos los antecedentes del proceso, es decir, las reiteradas veces que por causa de la querellante se suspendieron las audiencias, ya que en una primera oportunidad no se presentó su abogado y tampoco justificó su inasistencia a pesar de haber sido conminado por el Juez a quo, a la posterior audiencia la querellante se presentó sin abogado, en la que de la misma forma la autoridad judicial le conminó que justifique dicha situación; de modo que, el Juez inferior efectuando un análisis de todas las audiencias suspendidas a causa de la querellante decidió declarar extinguida la acción y ese razonamiento fue omitido por las autoridades demandadas, quienes se limitaron a señalar que en audiencia de “16 de noviembre” se otorgó un plazo prudencial para justificar y que en este caso no se observó dicho plazo ni se analizó el indicado memorial que fue entregado con posterioridad.

José Eddy Mejía Montaño, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por informe escrito presentado el 8 de febrero de 2019, cursante a fs. 381 y vta., indicó que el Auto de Vista de 18 de mayo de 2018 fue emitido con la debida fundamentación de hecho y de derecho conforme normativa legal vigente y jurisprudencia constitucional, por lo que, no se conculcó derecho alguno; asimismo, la acción de amparo constitucional resulta inadmisible habiendo transcurrido más de seis meses para interponerla, por último solicitó se deniegue la tutela.