SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2019-S1

Fecha: 24-Jul-2019

III.4.  Otras Consideraciones

Este Tribunal no puede soslayar la excesiva dilación en la que incurrió la Jueza de garantías en el trámite procesal de la presente acción de amparo constitucional, pues habiéndose interpuesto la misma el 28 de noviembre de 2018, recién dispuso una inicial subsanación hasta el 3 de enero de 2019; al respecto, este Tribunal entiende que tal situación pudo darse por la vacación judicial –ya que no existe explicación ninguna al respecto–; sin embargo, sobre este motivo resulta pertinente tener en cuenta, que de acuerdo con la naturaleza sumaria y la esencia finalista de protección de derechos fundamentales y garantías constitucionales que revisten las acciones de defensa, la tramitación de las mismas no puede ser dilatada o suspendida sopretexto del ingreso en vacaciones judiciales, máxime si existen juzgados y tribunales de turno designados oportunamente en cada tribunal departamental de justicia del país, que con anterioridad prevén la designación de jueces y Vocales para que sustancien acciones tutelares interpuestas en el periodo de la vacación judicial; por esta razón, la Jueza de garantías al tener conocimiento de la acción tutelar tenía la obligación de remitir los antecedentes ante el Tribunal de turno correspondiente para su análisis y resolución.

Continuando con la dilación indebida en la resolución de esta acción tutelar, la Jueza de garantías en completo desconocimiento de su trámite procesal al momento de admitir la demanda, dispuso que en previsión al art. 35.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo) se notifique a los terceros interesados para que al día siguiente hábil de su citación comparezcan ante su despacho judicial a objeto de presentar informe concerniente al hecho denunciado; procedimiento que no está establecido en la referida norma, de modo que realizando una mala aplicación de tal normativa causo dilación indebida y con todo ello, la audiencia de acción de amparo constitucional recién se llevó a cabo el 11 de febrero de 2019; es decir a casi tres meses de formulada la misma, incumpliendo exageradamente el plazo previsto por los arts. 35 y 56 del aludido cuerpo normativo.

Finalmente, las actuaciones de la Jueza de garantías en total inobservancia de la normativa procesal constitucional, desnaturalizó esta garantía constitucional que se rige en esencia por el principio de inmediatez en cuanto a brindar tutela rápida y oportuna, así como el principio de celeridad que hace a la justicia constitucional; por lo que, corresponde llamar severamente la atención a dicha autoridad judicial