SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2019-S1

Fecha: 24-Jul-2019

III.3.

           De la revisión de obrados se advierte que dentro del proceso penal de acción privada por la presunta comisión de los delitos de perturbación de posesión y daño simple, seguido por Lilian Margot Torrez Sejas        contra Omar Chavarría García, Aurora y Rosemary ambas García Huanca, Marcelino Chavarría Sandi, José Luis y Ariel ambos de apellidos Chavarría García y Benedicta Huanca Chávez –ahora accionante–, el cual radica en el Juzgado de Sentencia Penal Segundo del departamento de Cochabamba (Conclusiones II.1 y II.2), siendo tramitada hasta la etapa del señalamiento de audiencia de juicio oral, ello sin ninguna observación; no obstante, habiendo fijado audiencia para el 7 de marzo de 2016 a horas 14:30, no asistieron todos los acusados, dando lugar a que el Juez de la causa declare rebeldes a Omar Chavarría García, Rosemary Huanca García y Marcelino Chavarría Sandi (Conclusiones II.3 y II. 4), mismos que a excepción de la segunda comparecieron, a cuyo efecto, se señaló nueva audiencia de juicio oral para el 25 de abril del citado año, que también fue suspendida con la finalidad realizar la notificación a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, suscitándose luego una serie de prosecuciones y suspensiones de la audiencia de juicio oral.

           Es así que, en audiencia de 16 de noviembre de 2016, ante la inasistencia de la abogada de la parte querellante, el aludido Juez de Sentencia Penal Segundo, dispuso que dicha profesional justifique su inasistencia en el plazo de cuarenta y ocho horas; lo cual fue cumplido por la misma el 24 de noviembre de igual año, adjuntando un certificado médico con diagnóstico de “apendicitis aguda”, justificativo que fue aceptado por el Juez de la causa fijando audiencia para el 27 de enero de 2017 (Conclusiones II.5, II.6 y II.7), actuado en el cual se dispuso la extinción de la acción penal por abandono de querella, puesto que ni la querellante y menos su abogado se hicieron presentes en dicha audiencia sin haber justificado su inasistencia; sin embargo, por memorial presentado a horas 9:40 de la misma fecha, la acusadora justificó su ausencia señalando que se encontraba de viaje por razones laborales y por decreto de 30 de enero de igual año la autoridad judicial señaló “estese” al Auto de 27 de enero de 2017 (Conclusiones II.8, II.9 y II.10); ante tal situación, Lilian Margot Torrez Sejas interpuso recurso de apelación incidental contra el referido Auto, el cual mereció Auto de Vista de 18 de mayo del citado año, emitido por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba –ahora demandados–, que anuló el Auto de 27 de enero de 2017 y ordenó que se vuelva a emitir una nueva resolución debidamente fundamentada (Conclusiones II.11 y II.12).

           Establecidos los antecedentes procesales, se advierte que la accionante en el presente caso, cuestiona el Auto de Vista de 18 de mayo de 2018, emitida por los Vocales demandados, denunciado que no se consideró los antecedentes del proceso y efectuando un análisis irrazonable e ilógico dispuso la prosecución del proceso penal, alegando que el memorial con el cual justificó su inasistencia la querellante, fue presentado el mismo día de la audiencia, a horas 9:40 –después de concluida la misma–; además, sin tomar en cuenta que la concesión de un plazo razonable para la justificación no es absoluta como lo consideraron dichas autoridades, lesionando con ello la seguridad jurídica y afectando el derecho que tiene un procesado de ser juzgado dentro un plazo razonable; en tal sentido, corresponde analizar dicha denuncia, a efectos de verificar si la misma es evidente.

           Ahora bien, de los antecedentes analizados en el expediente y lo descrito en el acápite de Conclusiones de este fallo constitucional, se advierte que, la referida audiencia de juicio oral, fue fijada para el 27 de enero de 2017 a horas 9:00, como también es evidente la inasistencia de la querellante y su abogado a dicha audiencia a la hora indicada; sin embargo, conforme se tiene de la Conclusión II.9 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que la querellante presentó su justificativo el mismo día de la audiencia –27 de enero de 2017– 40 min después de la hora señalada.

           En ese marco, y a efecto de contextualizar la problemática planteada, que denuncia las actuaciones de los Vocales demandados que derivaron en la emisión del Auto de Vista cuestionado a través de esta acción de defensa, alegando falta de fundamentación y motivación, en los que hubieren incurrido dichas autoridades judiciales a tiempo de resolver el recurso de apelación interpuesto por la querellante, contra el Auto de 27 de enero de 2017 que declaró extinguida la causa penal por abandono de querella, es necesario puntualizar y conocer los fundamentos esgrimidos por el Tribunal de alzada en el Auto de Vista citado, por el cual anularon el referido Auto, siendo estos los siguientes: