SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2019-S1

Fecha: 25-Jul-2019

1)

Vladimir Gustavo Taboada Suárez, Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de Tarija, mediante informe escrito cursante a fs. 20 y vta., complementado en audiencia, señaló que: 1) El 26 de febrero de 2019, a horas 11:00 se instaló la audiencia de consideración de medidas cautelares en la que se determinó la detención preventiva del accionante y al finalizar la misma, a horas 12:00 se notificó a las partes con dicho fallo, habiendo interpuesto la parte imputada de forma oral recurso de apelación conforme consta en el acta; 2) De acuerdo a lo previsto por el art. 251 del CPP tanto el Ministerio Público así como la parte denunciante tenían hasta horas 12:00 del 1 de marzo de 2019 para formular recurso de apelación; toda vez que, no renunciaron a dicho derecho y no se pudo remitir una apelación hasta que, dicho plazo haya precluido; 3) A partir del 1 de marzo de 2019, conforme dispone el art. 251 de la ley adjetiva penal, se tenía el plazo de veinticuatro horas para remitir el recurso de apelación interpuesto ante el Tribunal de alzada; empero, como es de conocimiento de las autoridades, por motivos de las celebraciones de carnaval ese día se trabajó solo hasta medio día; si bien dicho actuado tenía que ser enviado como máximo al día hábil siguiente; sin embargo, no se remitió el mismo porque la Sala Penal no trabaja sábados, domingos ni feriados; 4) De acuerdo al cargo de recepción, se establece que el recurso de apelación fue remitido ante el Tribunal de alzada el 6 de marzo de 2019, esto en virtud a que el 4 y 5 del mismo mes y año fue feriado, por lo que, no se puede aseverar una dilación como manifiesta el peticionante de tutela; 5) En virtud de esa oportuna remisión, conforme los datos del expediente, el Tribunal de alzada señaló audiencia para el 12 de marzo de 2019, en ese sentido, no se entiende que se haya generado retraso alguno, no siendo atribuible a su persona ni al personal que se encuentra a su cargo que existan feriados y días de trabajo en horario continuo; 6) La Secretaria encargada de la trascripción del acta de medidas cautelares lo hizo en suplencia legal, debido a baja médica por prenatalidad que tiene la Secretaria titular del Juzgado; 7) Respecto a la prueba emitida por el Encargado de Plataforma, “entiendo” que la misma no acredita ni señala si presentó o no el recurso de apelación, por cuanto esos datos habría que preguntar a las Salas Penales correspondientes, además que dicho documento refiere desconocer ese dato; 8) El decreto de 7 del mismo mes año, por el que se señaló audiencia, demuestra una remisión oportuna, no advirtiéndose perjuicio, en todo caso se cumplió con los plazos; y, 9) De forma equivocada se pidió al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, la certificación sobre la remisión de la apelación, siendo que dicho extremo debió verificarse en las Salas Penales para ver si evidentemente la impugnación fue remitida y para cuándo se fijó audiencia.