SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2019-S1
Fecha: 25-Jul-2019
Fragmento 11
La parte accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la libertad y al “principio de celeridad”; toda vez que, el Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de Tarija –ahora demandado– luego de disponer su detención preventiva, sobre el cual formuló recurso de apelación incidental y pese a que en aplicación del art. 251 del CPP, solicitó de manera expresa que los antecedentes del caso sean remitidos en el plazo de veinticuatro horas; hasta la interposición de la presente acción tutelar, habiendo transcurrido nueve días, no remitió las actuaciones al Tribunal de alzada, por ende, ese retardo constituye una vulneración flagrante de sus derechos, puesto que debido a la demora injustificada no pudo acceder ante dicho Tribunal a objeto que considere su impugnación, entre tanto se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Morros Blancos de Tarija en una total incertidumbre a expensas de la voluntad de los servidores públicos del Juzgado para que transcriban el acta y luego el Juez corrija cuando lo considere oportuno.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 11
- La sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación
- en tal sentido, ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión, correspondiendo la sustracción del mismo; toda vez que, la eventual concesión de la tutela, se tornaría en ineficaz e innecesaria
- la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal en la acción de libertad, deviene cuando la pretensión deducida es infundada debido a que el hecho o supuesto que la respaldaba desaparece, impidiendo a la autoridad constitucional, emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR