SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2019-S1

Fecha: 25-Jul-2019

Fragmento 11

La parte accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la libertad y al “principio de celeridad”; toda vez que, el Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de Tarija –ahora demandado– luego de disponer su detención preventiva, sobre el cual formuló recurso de apelación incidental y pese a que en aplicación del art. 251 del CPP, solicitó de manera expresa que los antecedentes del caso sean remitidos en el plazo de veinticuatro horas; hasta la interposición de la presente acción tutelar, habiendo transcurrido nueve días, no remitió las actuaciones al Tribunal de alzada, por ende, ese retardo constituye una vulneración flagrante de sus derechos, puesto que debido a la demora injustificada no pudo acceder ante dicho Tribunal a objeto que considere su impugnación, entre tanto se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Morros Blancos de Tarija en una total incertidumbre a expensas de la voluntad de los servidores públicos del Juzgado para que transcriban el acta y luego el Juez corrija cuando lo considere oportuno.