SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2019-S1

Fecha: 25-Jul-2019

la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal en la acción de libertad, deviene cuando la pretensión deducida es infundada debido a que el hecho o supuesto que la respaldaba desaparece, impidiendo a la autoridad constitucional, emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión

De lo desarrollado precedentemente por la jurisprudencia de éste Tribunal Constitucional Plurinacional, se puede concluir que la sustracción de la materia consiste en la desaparición de los supuestos fácticos que sustentan una acción, por lo que la autoridad llamada por ley para resolver el conflicto jurídico, se ve impedida de pronunciarse respecto al fondo de la pretensión deducida; consiguientemente, la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal en la acción de libertad, deviene cuando la pretensión deducida es infundada debido a que el hecho o supuesto que la respaldaba desaparece, impidiendo a la autoridad constitucional, emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión (las negrillas son nuestras).