SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2019-S1
Fecha: 25-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 13 de septiembre de 2018, Rufina Copa Campero presentó denuncia en su contra por la presunta comisión del delito de tentativa de violación, cuyo hecho habría ocurrido el 31 de agosto y 1 de septiembre del mismo año –según la denuncia–, aperturándose la investigación el 14 del referido mes y año, bajo el calificativo de abuso sexual.
Señala que, el 10 enero de 2019, el Ministerio Público formuló imputación formal en su contra solicitando al efecto la medida cautelar de ultima ratio; es así que, el Juez de control jurisdiccional señaló audiencia para horas 11:00 del 26 de febrero del mismo año, actuado en el cual se dispuso su detención preventiva en el penal de Morros Blancos de Tarija.
En dicha audiencia, se notificó de manera oral a las partes con la Resolución, misma que en la valoración realizada no se encuadró en los principios de proporcionalidad y se basó en aspectos meramente subjetivos por lo que, formuló recurso de apelación incidental contra dicho fallo y en aplicación del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó de manera expresa que los antecedentes del caso sean remitidos en el plazo de veinticuatro horas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 11
- La sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación
- en tal sentido, ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión, correspondiendo la sustracción del mismo; toda vez que, la eventual concesión de la tutela, se tornaría en ineficaz e innecesaria
- la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal en la acción de libertad, deviene cuando la pretensión deducida es infundada debido a que el hecho o supuesto que la respaldaba desaparece, impidiendo a la autoridad constitucional, emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR