Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2019-S1
Fecha: 25-Jul-2019
Fragmento 2
Agrega que, hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad, transcurrieron nueve días y no fueron remitidos los actuados pertinentes al Tribunal de alzada, retardo que constituye una flagrante vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y al principio de celeridad, puesto que debido a la demora injustificada no pudo acceder ante el Tribunal de apelación a objeto que considere su impugnación, entre tanto se encuentra recluido en el recinto penitenciario en total incertidumbre a expensas de la voluntad de los servidores públicos del mencionado Juzgado, hasta que se labre el acta y luego el Juez lo “…corrija cuando considere oportuno” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 11
- La sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación
- en tal sentido, ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión, correspondiendo la sustracción del mismo; toda vez que, la eventual concesión de la tutela, se tornaría en ineficaz e innecesaria
- la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal en la acción de libertad, deviene cuando la pretensión deducida es infundada debido a que el hecho o supuesto que la respaldaba desaparece, impidiendo a la autoridad constitucional, emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR