SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2019-S1
Fecha: 25-Jul-2019
II.1.
II.1. Mediante Auto Interlocutorio 43/2019-MCP de 26 de febrero, dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Juan Pablo Ovando Pino por la supuesta comisión del delito de abuso sexual, el Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de Tarija, dispuso la detención preventiva del imputado a cumplirse en el Centro Penitenciario de Morros Blancos de Tarija; en ese sentido, el ahora accionante de forma oral formuló recurso de apelación incidental y solicitó se remita obrados en el plazo de veinticuatro horas ante el Tribunal de alzada; a cuyo efecto, el Juez dispuso la remisión en el plazo señalado a contabilizarse dentro de las setenta y dos horas a fin que las otras partes también pudieran formular el recurso de apelación (fs. 29 vta. a 33 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 11
- La sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación
- en tal sentido, ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión, correspondiendo la sustracción del mismo; toda vez que, la eventual concesión de la tutela, se tornaría en ineficaz e innecesaria
- la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal en la acción de libertad, deviene cuando la pretensión deducida es infundada debido a que el hecho o supuesto que la respaldaba desaparece, impidiendo a la autoridad constitucional, emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR