Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2019-S1
Fecha: 25-Jul-2019
II.5.
II.5. A través de oficio TDJT-P.A.P.I 585/2019 de 8 de marzo, el Encargado de Plataforma de Atención al Público del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, remitió ante el Presidente del referido Tribunal, la certificación solicitada que en su parte más sobresaliente indica que revisada la base de datos del Sistema Informático referido a la recepción y registro de procesos judiciales del prenombrado ciudadano, el sistema no arrojó la recepción registro, sorteo ni remisión a la Sala Penal de turno, es decir, que el sistema demuestra la inexistencia de registro en base a los datos consignados (fs. 22 y 23 a 24).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 11
- La sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación
- en tal sentido, ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión, correspondiendo la sustracción del mismo; toda vez que, la eventual concesión de la tutela, se tornaría en ineficaz e innecesaria
- la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal en la acción de libertad, deviene cuando la pretensión deducida es infundada debido a que el hecho o supuesto que la respaldaba desaparece, impidiendo a la autoridad constitucional, emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR