Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0632/2019-S1
Fecha: 30-Jul-2019
3)
3) Es deber y obligación del Ministerio Público, precautelar el principio de objetividad e imparcialidad y evitar cuestionamientos futuros, buscando prioritariamente, dentro del marco de la legalidad la solución de los conflictos, conforme establece el art. 5 de la LOMP, que de acuerdo al principio de probidad, se debe garantizar a todas las personas un proceso equitativo y oportuno, sin viciar los principios de objetividad y transparencia a los que se encuentra obligado todo representante del Ministerio Público; y,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de congruencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- no es posible que las autoridades judiciales cuestionen a través de esta acción de defensa supuestas lesiones a sus derechos emergentes de la revisión de una excusa formulada en la tramitación de una causa
- 2)
- 3)
- 4)
- REVOCAR en parte