SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0632/2019-S1
Fecha: 30-Jul-2019
denegó
El Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 01/2019 de 7 de febrero, cursante de fs. 95 vta. a 96 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) De los datos del proceso se tiene que la denuncia por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato fue presentada el 14 de mayo de 2018, tomándose la declaración informativa en igual fecha; y, por Resolución de 30 de agosto de ese año, el ahora impetrante de tutela se excusó por vínculos de familiaridad, aspecto que dio lugar a que el Fiscal Departamental manifestara en la Resolución jerárquica que de acuerdo al art. 74 de la LOMP, la misma debe ser presentada dentro de las veinticuatro horas y que en el presente caso, el peticionante de tutela tomó conocimiento de la causal de excusa el 1 de agosto de 2018, habiendo transcurrido veintitrés días, encontrándose fuera de plazo, razón por la que declaró ilegal su excusa; y, b) La Resolución Fiscal Departamental cuestionada no vulneró ningún derecho ni garantía constitucional; además que, el accionante no señaló el derecho lesionado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de congruencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- no es posible que las autoridades judiciales cuestionen a través de esta acción de defensa supuestas lesiones a sus derechos emergentes de la revisión de una excusa formulada en la tramitación de una causa
- 2)
- 3)
- 4)
- REVOCAR en parte