SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0632/2019-S1
Fecha: 30-Jul-2019
III.2. Análisis del caso concreto
De acuerdo a lo referido en esta acción de amparo constitucional, se puede definir que el objeto procesal de la misma se circunscribe en la falta de fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución emitida por el entonces Fiscal Departamental de Santa Cruz, a través de la cual declaró ilegal la excusa del ahora accionante sin referirse a los documentos presentados de su parte que por un lado acreditaban la presentación dentro de plazo de la misma y por otro la concurrencia de la causal referida al parentesco; asimismo, de forma incongruente declaró su ilegalidad disponiendo la remisión de antecedentes a la autoridad sumariante; empero, también ordenó su apartamiento del caso, asignando la causa a otro Fiscal de Materia.
Con carácter previo, corresponde aclarar, en cuanto a la autoridad demandada, que si bien Mirael Salguero Palma, Fiscal Departamental del referido departamento, no emitió la Resolución que ahora se cuestiona, siendo esta pronunciada por José Centenaro Cardozo, como Fiscal Departamental en suplencia legal, debe tenerse en cuenta que la legitimación pasiva fue establecida a partir de la responsabilidad institucional que la actual autoridad ostenta a efectos del cumplimiento de una eventual concesión de la tutela; por lo cual, le corresponderá a la autoridad titular que ejerce el cargo, observar la determinación asumida en la oportunidad; en ese sentido, teniendo en cuenta que la pretensión del impetrante de tutela radica en la emisión de una nueva resolución, la misma -si correspondiere- en efecto debe ser pronunciada por la autoridad fiscal en ejercicio; por lo que, en atención a lo referido, no corresponde realizar mayor incidencia al respecto, teniéndose como válida la identificación de la legitimación pasiva establecida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de congruencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- no es posible que las autoridades judiciales cuestionen a través de esta acción de defensa supuestas lesiones a sus derechos emergentes de la revisión de una excusa formulada en la tramitación de una causa
- 2)
- 3)
- 4)
- REVOCAR en parte