SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0632/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0632/2019-S1

Fecha: 30-Jul-2019

i)

Mirael Salguero Palma, Fiscal Departamental de Santa Cruz, a través de los Fiscales de Materia, Fanny Alfaro Vaquila y Rubén Ordoñez Roca, sin señalarse expresamente sobre su poder de representación, en audiencia, manifestó que: i) A partir de la intervención de la parte impetrante de tutela, en realidad no se estableció cuál el derecho vulnerado, lo que se constituye en una exigencia de la acción de amparo constitucional; ii) En cuanto a su derecho a la defensa, no puede señalarse como lesionada; toda vez que, el proceso de la excusa lo inició el propio peticionante de tutela, no tratándose el presente caso de una recusación con la que podía descargarse; iii) Respecto a la falta de fundamentación y la contradicción existente en la Resolución Fiscal Departamental cuestionada, se tiene que si bien es cierto que se declaró ilegal la excusa; sin embargo, fue apartado del proceso; porque de los datos del caso puede advertirse que la documentación necesaria que acredita su relación de parentesco, tiene fecha de recepción de 3 de septiembre de 2018; por lo que, antes de realizar una revisión de fondo de la excusa primero se realizó una observación de forma, a partir de la cual se estableció que el hoy accionante no cumplió con el plazo de veinticuatro horas para presentar la misma; ya que, de actuados se tiene que el precitado tomó la declaración informativa de Juan Antonio Gil Alba, el 4 de julio del mismo año; por lo que, en ese sentido debió presentar su excusa el 5 de ese mes y año, existiendo duda cuando el impetrante de tutela manifestó que recién se enteró del parentesco luego de una llamada telefónica que hicieron a su esposa el 30 de agosto del referido año, siendo este uno de los motivos por los que no se ingresó al análisis de fondo de la excusa, porque ya en la forma, la misma estaba fuera de plazo y no reunía las condiciones pertinentes; iv) Respecto a la determinación de que el caso pase a conocimiento de otro fiscal, cabe referir que, el Fiscal Departamental de acuerdo a sus facultades tiene la atribución de supervisar las investigaciones y disponer el desplazamiento temporal de los fiscales; pues, teniendo en cuenta que el propio Fiscal de Materia puso en tela de juicio su actuación, en consideración a la igualdad procesal se dispuso la remisión del cuaderno de investigaciones a otra Fiscalía; v) El peticionante de tutela realizó una mala interpretación de su excusa presentándola fuera de plazo sin la documentación idónea que establezca la familiaridad a la que hace referencia; y, vi) La Resolución Fiscal Departamental de ninguna manera vulneró el derecho al debido proceso, encontrándose adecuadamente fundamentada, arribando correctamente a que la excusa sea declarada ilegal, habiendo considerado todos los elementos que en su momento el ahora accionante puso a conocimiento de la referida autoridad departamental.