SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0632/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0632/2019-S1

Fecha: 30-Jul-2019

a)

En ese sentido, la Resolución jerárquica: a) No explicó por qué al considerar el respeto al plazo fijado para el efecto, dejó de lado la documentación que acompañó al formular la excusa, concluyendo arbitrariamente que su persona no habría actuado de manera oportuna dentro de las veinticuatro horas, cuando en realidad no dejó de vencer dicho término, no habiéndose expuesto la valoración presumiblemente negativa que la documentación que adjuntó habría merecido, la misma que desde su enfoque acreditaba su correcto proceder en cuanto al momento preciso, válido y oportuno en que planteó su excusa; b) Se abstuvo de pronunciarse sobre los medios que acompañó para sustentar su alejamiento del caso, no existiendo ningún análisis de la falta de idoneidad de la documentación que demostraba la concurrencia de la causal de excusa, habiéndose incluso señalado sin exponer las razones al respecto que no se habría acreditado la existencia de elementos que sustenten su apartamiento del caso; y, c) La parte resolutiva no condice con lo prescrito por el legislador; toda vez que, por un lado dispuso remitir antecedentes a la autoridad sumariante, declarando ilegal su excusa, pero por el otro, ordenó al Fiscal de Materia de El Torno del referido departamento que asuma conocimiento del caso; en ese sentido, el declarar ilegal la referida excusa pero no mantenerlo como titular de la acción penal, se constituye en despropósito que atenta al debido proceso, pues en todo caso declarada ilegal su excusa, la ley lo obliga a llevar adelante el ejercicio de la acción penal; por lo que, a partir de esta decisión también se le obstaculiza el cumplimiento de sus funciones.