SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0632/2019-S1
Fecha: 30-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la denuncia presentada por Félix Toledo León contra Juan Antonio Gil Alba, Eusebia Padilla Cortez, Celsa y Lorena ambas Gil Padilla, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, su persona como Fiscal de Materia de La Guardia del departamento de Santa Cruz, el 30 de agosto de 2018, conforme a los arts. 73 y 74 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) -Ley 260 de 11 de julio de 2012-, presentó su excusa para conocer el caso; toda vez que, ese mismo día a través de su esposa María Estela Gil Céspedes, llegó a tener conocimiento que parientes cercanos a ella estaban siendo investigados por la comisión de ilícitos y que la dirección funcional de dicha investigación estaba a cargo de su persona, no obstante que con anterioridad conoció el caso sin tomar en cuenta quiénes realmente eran los sujetos procesales; sin embargo, el entonces Fiscal Departamental del referido departamento, emitió la Resolución Fiscal Departamental JCC 022/18 de 5 de septiembre de 2018, negando validez a su excusa, sin tener en cuenta que de acuerdo al art. 74.I de la LOMP, tenía veinticuatro horas para presentarla, no habiendo considerado tampoco que tomó conocimiento el día que la presentó, concluyendo la autoridad fiscal superior que su persona habría contravenido lo dispuesto por las normas en materia de excusa; sin embargo, no hizo referencia alguna al tema relacionado con el tiempo, ni siquiera valoró la documentación presentada oportunamente, evitando analizarla puesto que no dio a conocer su criterio al respecto; emitiendo asimismo, una determinación incongruente por cuanto en el numeral 2 de la parte resolutiva, envió el caso a la Fiscalía de la localidad de El Torno del citado departamento, dando lugar a su requerimiento; empero, por otro lado, declaró ilegal la misma, remitiendo antecedentes a la autoridad sumariante disciplinaria, resultando evidente la contradicción existente en la parte dispositiva de la Resolución hoy cuestionada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de congruencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- no es posible que las autoridades judiciales cuestionen a través de esta acción de defensa supuestas lesiones a sus derechos emergentes de la revisión de una excusa formulada en la tramitación de una causa
- 2)
- 3)
- 4)
- REVOCAR en parte