SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0632/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0632/2019-S1

Fecha: 30-Jul-2019

no es posible que las autoridades judiciales cuestionen a través de esta acción de defensa supuestas lesiones a sus derechos emergentes de la revisión de una excusa formulada en la tramitación de una causa

Teniendo en cuenta el objeto procesal identificado, corresponde ingresar al análisis respectivo, no sin antes aclarar que si bien en el caso de las autoridades judiciales que igualmente cuestionan la declaración de ilegal de su excusa, se estableció la falta de legitimación activa para realizar este tipo de denuncias sosteniendo que “…no es posible que las autoridades judiciales cuestionen a través de esta acción de defensa supuestas lesiones a sus derechos emergentes de la revisión de una excusa formulada en la tramitación de una causa, en atención a que el derecho al juez natural protege los derechos de las partes del proceso y no así los derechos de los administradores de justicia…” (SCP 0417/2017-S3 de 12 de mayo), en el caso de los Fiscales de Materia, no corresponde emplear igual razonamiento por cuanto el Ministerio Público se constituye en el acusador primordial dentro del proceso, lo que hace que se constituya en parte del mismo; además que, en el presente caso lo que se acusa es la falta de fundamentación, motivación y congruencia de la determinación asumida por el Fiscal Departamental de Santa Cruz y no propiamente el derecho al juez natural, independiente e imparcial; por lo que, en atención a lo referido y toda vez que se reclamó la incongruencia y fundamentación de la Resolución ahora cuestionada así como la falta motivación en relación a la ausencia de análisis de los documentos presentados por el peticionante de tutela que a decir de su parte acreditaba la causal de excusa, así como la presentación dentro de plazo, corresponde conocer la misma presentada por el accionante.

En ese sentido, conforme fue señalado en la Conclusión II.1 de este fallo constitucional, por Resolución de 30 de agosto de 2018, el ahora impetrante de tutela a tiempo de requerir su excusa, manifestó: Que dentro de la denuncia presentada por Félix Toledo León contra Juan Antonio Gil Alba, Eusebia Padilla Cortez, Celsa y Lorena ambas Gil Padilla por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, con objeto de no crear susceptibilidades en el desarrollo de las investigaciones -refiere- se evidenció que las partes procesales intervinientes, son familiares consanguíneos de su esposa María Estela Gil Céspedes y por consiguiente mantiene una relación de amistad estrecha con los mismos hace varios años atrás; por lo que, teniendo en cuenta las causales de excusa y recusación establecidas en el art. 73 de la LOMP, así como lo determinado en el art. 74 de la indicada norma, refirió que, se vio imposibilitado de continuar con el desarrollo de la presente investigación, señalando que a fin de no crear susceptibilidad en las partes procesales y conforme a derecho pone en conocimiento de dichos extremos al Fiscal Departamental de Santa Cruz a objeto que sea la autoridad correspondiente que requiera lo que en derecho corresponda.