SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2019-S1
Fecha: 31-Jul-2019
concedió en parte
El Juez Público de Familia Decimosexto del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 22 de febrero de 2019, cursante de fs. 543 a 544 vta., concedió en parte la tutela solicitada, respecto al derecho al debido proceso, disponiéndose la nulidad de la ejecución del mandamiento de desapoderamiento, hasta que la Jueza demandada, previa sustanciación del incidente planteado determine lo que corresponda, decisión asumida, bajo los siguientes fundamentos: i) Al desapoderamiento dispuesto por efecto de la culminación de la acción negatoria y entrega de inmueble, se formuló el incidente de nulidad de desapoderamiento, el mismo que fue corrido en traslado a la parte demandante; sin embargo, pese a eso, la autoridad judicial no esperó a que el mismo sea resuelto, procediendo directamente al acto de disposición, lo que implica la vulneración del debido proceso; toda vez que, ello no era factible hasta que los incidentes previos sean sometidos a un tratamiento judicial efectivo; ii) Referente al derecho a la vivienda, si bien es posible su tutela a través de esta acción de defensa, ello está sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos; en todo caso, el peticionante de tutela debe acreditar su derecho propietario; empero, ante la existencia de hechos controvertidos el prenombrado primero debe interponer la acción que corresponda y con su resolución recién se puede disponer la tutela provisional respecto a este derecho; y, iii) Teniendo en cuenta que la consumación de la vulneración de los derechos fundamentales, se dio a partir de la ejecución del referido mandamiento, corresponde dejar sin efecto el mismo hasta que el incidente planteado sea resuelto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto tampoco otorgar la tutela
- III.2.
- cuando existan mandamientos de desapoderamiento, pretendiendo desalojar a una o varias personas de un bien inmueble, es posible otorgar una
- necesidad de acreditar que efectivamente la parte solicitante de tutela, habita el inmueble objeto de discusión
- III.4. La legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- la legitimación activa, referida esencialmente a la ‘afectación directa’
- 1) Capacidad procesal
- 2) Legitimación procesal activa
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte