SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2019-S1
Fecha: 31-Jul-2019
III.6. Otras consideraciones
Así, de actuados se advierte que habiendo sido admitida la presente acción de defensa por Auto de 29 de enero de 2019, si bien se programó la audiencia para el 31 del mismo mes y año, esta no fue desarrollada, no encontrándose actuado alguno que dé cuenta de su suspensión, cursando simplemente una solicitud del peticionante de tutela realizada el 4 de febrero de igual año, en la que justamente hace referencia a un nuevo señalamiento, a cuyo efecto el Juez de garantías por decreto de la misma fecha fijó audiencia para el 22 de similar mes y año; es decir, trece días hábiles después, lapso de tiempo considerado excesivo; más aún, cuando la norma especial de procedimiento -art. 56 del Código Procesal Constitucional (CPCo)- prevé que la audiencia debe tener lugar en cuarenta y ocho horas después de la interposición, no habiéndose considerado el carácter sumario y de protección inmediata de derechos y garantías constitucionales que ostentan las acciones tutelares; por lo que, corresponde llamar la atención a la nombrada autoridad por el trámite desarrollado en la presente acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto tampoco otorgar la tutela
- III.2.
- cuando existan mandamientos de desapoderamiento, pretendiendo desalojar a una o varias personas de un bien inmueble, es posible otorgar una
- necesidad de acreditar que efectivamente la parte solicitante de tutela, habita el inmueble objeto de discusión
- III.4. La legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- la legitimación activa, referida esencialmente a la ‘afectación directa’
- 1) Capacidad procesal
- 2) Legitimación procesal activa
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte