Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2019-S1
Fecha: 31-Jul-2019
II.2.
II.2. Por Auto 100/15 de 16 de abril de 2015, Patricia Rosario Alandia Céspedes, Jueza de Instrucción Civil Sexta del departamento de Santa Cruz -ahora demandada-, entre otros aspectos, concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo (fs. 227); el mismo que por Auto de Vista 24 de 9 de octubre de igual año, confirmó entre otras providencias, la Sentencia 123/14 (fs. 241 a 243); determinación que fue recurrida en casación por parte del demandado del proceso principal a través del memorial cursante de fs. 253 a 258, el cual, por Auto de 16-16 de 6 de mayo de 2016, fue remitido para su resolución al Tribunal Supremo de Justicia (fs. 266).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto tampoco otorgar la tutela
- III.2.
- cuando existan mandamientos de desapoderamiento, pretendiendo desalojar a una o varias personas de un bien inmueble, es posible otorgar una
- necesidad de acreditar que efectivamente la parte solicitante de tutela, habita el inmueble objeto de discusión
- III.4. La legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- la legitimación activa, referida esencialmente a la ‘afectación directa’
- 1) Capacidad procesal
- 2) Legitimación procesal activa
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte