SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2019-S1
Fecha: 31-Jul-2019
II.1.
II.1. Luis Alberto Flores Sibaute, por memorial de 6 de noviembre de 2012, interpuso demanda de mejor derecho de propiedad, acción negatoria, desocupación y entrega del bien inmueble contra Felix Soliz Apaza -ahora tercero interesado- (fs. 24 y vta.), la cual, por Sentencia 123/14 de 1 de septiembre de 2014, fue declarada improbada respecto al mejor derecho propietario, al establecerse que el demandado no ostenta ningún derecho propietario sobre el bien inmueble, sino solamente un derecho expectaticio emergente de un contrato suscrito con un tercero que no forma parte del proceso; y, probada en relación a las demás pretensiones referidas, determinando que una vez ejecutoriado el fallo en el plazo de diez días se proceda a la desocupación y entrega del inmueble objeto del litigio (fs. 202 y vta., 207 a 209 vta.); determinación que fue impugnada por el demandado, mediante memorial cursante de fs. 211 a 213, concedida la misma en el efecto devolutivo por Auto 308 de 5 de diciembre de similar año (fs. 216); recurso que fue resuelto por Auto de Vista 06 de 18 de marzo de 2015, anulando obrados hasta el Auto que concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo, correspondiendo serlo en el efecto suspensivo, a efectos de que el demandado pueda interponer recurso de casación (fs. 223 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto tampoco otorgar la tutela
- III.2.
- cuando existan mandamientos de desapoderamiento, pretendiendo desalojar a una o varias personas de un bien inmueble, es posible otorgar una
- necesidad de acreditar que efectivamente la parte solicitante de tutela, habita el inmueble objeto de discusión
- III.4. La legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- la legitimación activa, referida esencialmente a la ‘afectación directa’
- 1) Capacidad procesal
- 2) Legitimación procesal activa
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte