SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2019-S1

Fecha: 31-Jul-2019

i)

En uso de su derecho a la réplica, señaló que: i) De manera clara se manifestó que el momento de la vulneración de sus derechos no es el de la emisión del mandamiento de desapoderamiento, sino el de su ejecución; ii) El tercero interesado confunde a Félix Soliz Apaza quien ha sido demandado y asumió defensa en el proceso con su persona a quien no se le dio la oportunidad de defenderse, no habiendo planteado ningún incidente que esté resuelto; y, iii) La jurisprudencia, es sabia al establecer que puede concederse la tutela de manera provisional ante el pronunciamiento del referido mandamiento cuando existen recursos pendientes; por lo que, lo único que solicita es que se le dé la oportunidad de defenderse y que la justicia ordinaria defina si procede o no que se opongan a su derecho propietario y entregue el bien inmueble.