SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2019-S1
Fecha: 31-Jul-2019
i)
En uso de su derecho a la réplica, señaló que: i) De manera clara se manifestó que el momento de la vulneración de sus derechos no es el de la emisión del mandamiento de desapoderamiento, sino el de su ejecución; ii) El tercero interesado confunde a Félix Soliz Apaza quien ha sido demandado y asumió defensa en el proceso con su persona a quien no se le dio la oportunidad de defenderse, no habiendo planteado ningún incidente que esté resuelto; y, iii) La jurisprudencia, es sabia al establecer que puede concederse la tutela de manera provisional ante el pronunciamiento del referido mandamiento cuando existen recursos pendientes; por lo que, lo único que solicita es que se le dé la oportunidad de defenderse y que la justicia ordinaria defina si procede o no que se opongan a su derecho propietario y entregue el bien inmueble.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto tampoco otorgar la tutela
- III.2.
- cuando existan mandamientos de desapoderamiento, pretendiendo desalojar a una o varias personas de un bien inmueble, es posible otorgar una
- necesidad de acreditar que efectivamente la parte solicitante de tutela, habita el inmueble objeto de discusión
- III.4. La legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- la legitimación activa, referida esencialmente a la ‘afectación directa’
- 1) Capacidad procesal
- 2) Legitimación procesal activa
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte