SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2019-S1
Fecha: 31-Jul-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El peticionante de tutela, considera vulnerados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la tutela judicial efectiva y a la propiedad; toda vez que, la autoridad judicial ahora demandada ejecutó el mandamiento de desapoderamiento, pese a que todavía se encontraba pendiente de resolución el incidente de nulidad interpuesto de su parte, hecho que le obligó a entregar el bien inmueble que le pertenece, sin que previamente haya ejercido su derecho a la defensa; por cuanto, la demanda de mejor derecho propietario, acción negatoria, desocupación y entrega de bien inmueble del referido mandamiento, no fue interpuesta en su contra, sino contra un tercero que solo poseía dicho bien bajo su autorización.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto tampoco otorgar la tutela
- III.2.
- cuando existan mandamientos de desapoderamiento, pretendiendo desalojar a una o varias personas de un bien inmueble, es posible otorgar una
- necesidad de acreditar que efectivamente la parte solicitante de tutela, habita el inmueble objeto de discusión
- III.4. La legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- la legitimación activa, referida esencialmente a la ‘afectación directa’
- 1) Capacidad procesal
- 2) Legitimación procesal activa
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte