VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0478/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
el imputado no demostró
El riesgo de fuga previsto en el art. 234 del CPP, para considerar la concurrencia del numeral 1 del citado artículo, afirmó que el imputado no demostró tener familia, porque si bien, en su declaración informativa señaló que estaba concubinado, adjuntó su cédula de identidad, que establece como su estado civil: soltero. Respecto al trabajo, el imputado adjuntó la certificación de 11 de junio de 2018, emitido por Willy Espinoza Grajeda, propietario de Radio Móvil Suecia, que indica que el imputado trabajaba en esa empresa como conductor del móvil 22, pero al no haberse emitido el certificado a través de requerimiento fiscal o acompañado los títulos de propiedad del motorizado ni la licencia de conducción, tampoco lo consideró acreditado; con relación al domicilio afirmó que no se demostró la “habitabilidad de habitualidad del imputado” (sic), no siendo suficiente su afirmación que vive en la casa de su suegra, pues el hecho que exista la verificación domiciliaria, fotocopia simple del testimonio de propiedad, formulario de impuestos y el muestrario fotográfico, son insuficientes. La no concurrencia de los tres elementos arraigadores implica también la concurrencia del numeral 2 del referido art. 234 del CPP.
Con relación a los numerales 8 y 10 del artículo citado, tomó en cuenta: el Certificado de Antecedentes Penales de 21 de mayo de 2018, que establece que el imputado fue beneficiado con suspensión condicional del proceso el 7 de diciembre de 2013, que fue declarado rebelde el 24 de marzo de 2015, por la presunta comisión del delito de robo agravado contando con sentencia condenatoria de 21 de julio de 2015; asimismo, consta Certificado de Antecedentes Policiales que dan cuenta de cinco antecedentes por diferentes hechos, lo que determina la concurrencia de dichos riesgos. Respecto al peligro de obstaculización previsto por los numerales 1 y 2 del art. 235 del CPP, consideró que el proceso se encuentra en etapa investigativa y que el imputado puede modificar, alterar o suprimir elementos de prueba para beneficiarse, de igual modo puede influir directa o indirectamente sobre los testigos y partícipes, para el mismo efecto consideró también el quantum de la pena para el tipo penal atribuido.
- Partes:
- expresa su disidencia con los fundamentos jurídicos y parte dispositiva de la
- REVOCAR
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 7
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i)
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- II.2. La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares: Las resoluciones de los tribunales de apelación y la interpretación del art. 398 del Código de Procedimiento Penal
- SCP 0014/2018-S2
- fundamentación suficiente
- SC 0782/2005-R de 13 de julio
- II.3.
- a pedido fundamentado del fiscal o de la víctima,
- La consideración del primer requisito
- [14]
- Con relación al segundo requisito
- El riesgo procesal debe ser acreditado por la parte acusadora
- II.4. Sobre el riesgo procesal de fuga y el riesgo de obstaculización
- corresponde al acusador o víctima demostrar
- El
- En
- II.4.1. Sobre el riesgo procesal de fuga como peligro efectivo para la víctima o el denunciante
- i)
- ii)
- II.4.1. Sobre la actuación del Juez demandado
- el imputado no demostró
- qué se hizo, quién lo hizo, cuándo lo hizo, dónde lo hizo y cómo lo hizo
- podría influir
- 28 de agosto de 2018
- b) Respecto al peligro de fuga concurrente en los numerales 1, 2, 4) 8) y 10 del art. 234 del CPP
- c
- 1)
- 2)
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada