VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0478/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
qué se hizo, quién lo hizo, cuándo lo hizo, dónde lo hizo y cómo lo hizo
Conforme a lo señalado, si bien el Juez demandado sustentó su determinación, no consideró las exigencias para la validez de la detención preventiva; así, sobre el requisito previsto por el numeral 1 del art. 233 del CPP, exige que el hecho esté definido o delimitado, con ello no se quiere decir que se requiera certeza sobre su concurrencia o participación del imputado, se trata que el hecho, objeto del proceso y sobre el cuál se discute la medida cautelar esté claramente definido, dando respuesta a las siguientes interrogantes: qué se hizo, quién lo hizo, cuándo lo hizo, dónde lo hizo y cómo lo hizo; pues para aplicar una medida cautelar, la autoridad judicial, responsable única de asumir esa determinación, debe entender cuál es el hecho objeto de disputa y la participación del imputado. La garantía del hecho, es pues, la piedra angular sobre la que se ordenan las demás garantías, tanto sustantivas como las de procedimiento. Si no hay un hecho medianamente delimitado, sobre todo al comienzo de la investigación preparatoria, no existe objeto procesal, nada de lo que se discuta podrá tener sentido. La existencia de un hecho será condición de un proceso penal, y consecuentemente, de una audiencia en la que se discutan cuestiones relativas a él.
En el caso, esa primera determinación no fue observada, pues la decisión no cumple estas exigencias, ya que en el Auto Interlocutorio impugnado no se puede establecer cuál es el hecho, quién lo hizo, cuándo lo hizo, dónde lo hizo y cómo lo hizo, los argumentos de la Resolución se limitan a reiterar lo señalado en la imputación formal, como es el hecho de haber encontrado partes del vehículo robado en la taxi que conduce el imputado, sin más referencia ni análisis.
Respecto al riesgo de fuga previsto por el art. 234 del CPP, referido a los requisitos de familia y trabajo lícito, otorga la carga de la prueba al imputado cuando la demostración de los riesgos procesales corresponde al Ministerio Público; asimismo, el hecho de establecer que el imputado no tiene domicilio, no tiene trabajo, entre otros, no es suficiente, pues esos elementos sirven para fundar la existencia del riesgo de fuga, y esa es la justificación que exige la norma, en el caso, si bien el Juez determinó que el imputado no tiene familia, no tiene domicilio, no tiene trabajo no establece objetivamente, cómo de esas circunstancias, establece la existencia de riesgo de fuga.
- Partes:
- expresa su disidencia con los fundamentos jurídicos y parte dispositiva de la
- REVOCAR
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 7
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i)
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- II.2. La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares: Las resoluciones de los tribunales de apelación y la interpretación del art. 398 del Código de Procedimiento Penal
- SCP 0014/2018-S2
- fundamentación suficiente
- SC 0782/2005-R de 13 de julio
- II.3.
- a pedido fundamentado del fiscal o de la víctima,
- La consideración del primer requisito
- [14]
- Con relación al segundo requisito
- El riesgo procesal debe ser acreditado por la parte acusadora
- II.4. Sobre el riesgo procesal de fuga y el riesgo de obstaculización
- corresponde al acusador o víctima demostrar
- El
- En
- II.4.1. Sobre el riesgo procesal de fuga como peligro efectivo para la víctima o el denunciante
- i)
- ii)
- II.4.1. Sobre la actuación del Juez demandado
- el imputado no demostró
- qué se hizo, quién lo hizo, cuándo lo hizo, dónde lo hizo y cómo lo hizo
- podría influir
- 28 de agosto de 2018
- b) Respecto al peligro de fuga concurrente en los numerales 1, 2, 4) 8) y 10 del art. 234 del CPP
- c
- 1)
- 2)
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada