VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0478/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0478/2019-S2

Fecha: 09-Jul-2019

ii)

ii)       Asimismo, considera que debió efectuar un control de constitucionalidad tutelar de las Resoluciones de primera y de segunda instancia sobre la base de estándares nacionales e internacionales establecidos para la aplicación de medidas cauteles a través de resoluciones debidamente motivadas, fundamentadas y congruentes, que plasmen una adecuada valoración de los elementos probatorios, tal cual se desarrolló en los fundamentos jurídicos de este Voto Disidente y que debieron servir de sustento en el análisis del caso concreto; ello, porque el Estado boliviano asumió compromisos internacionales para el tratamiento de la privación de libertad basado en parámetros que se encuentran establecidos en la propia Norma Suprema, en las leyes y en los instrumentos internacionales de protección a los Derechos Humanos, que forman parte del bloque de constitucionalidad, tal cual se realizará a continuación en esta disidencia:

El accionante denuncia que las autoridades demandadas a su turno, vulneraron su derecho a la libertad y al debido proceso por falta de fundamentación, motivación y valoración de la prueba que acompañó; no consideraron que no existían elementos de prueba que acrediten la existencia de hecho y su participación en el mismo, como tampoco sobre la subsistencia de los riesgos de fuga ni obstaculización; no obstante ello, se encuentra detenido preventivamente por la supuesta comisión del delito de robo. Sobre el particular, se realizará un análisis individualizado de las actuaciones de las autoridades judiciales demandadas.

Sin embargo, antes de ingresar a ese análisis, debe tenerse en cuenta que la aplicación de la detención preventiva parte de la consideración del derecho a la presunción de inocencia y la naturaleza excepcional de dicha medida, así como los fines legítimos de la misma, exigencias plasmadas en la Norma Suprema y que son los principios rectores para la aplicación e interpretación de las normas por parte de los administradores de justicia, quienes además, deben considerar que la Corte IDH, en la observancia del bloque de convencionalidad señaló que las autoridades judiciales no solo están obligadas a cumplir con el principio de legalidad para asegurar que el imputado no impedirá el desarrollo del procedimiento ni eludirá la acción de la justicia, sino también, deben justificar la necesidad de la imposición de la medida cautelar, en el sentido que la misma sea absolutamente indispensable para conseguir el fin deseado y no existan otras medidas menos gravosas respecto al derecho intervenido, es decir, aquellas que cuentan con la misma idoneidad para alcanzar el objetivo propuesto -necesidad y proporcionalidad-.