VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0478/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0478/2019-S2

Fecha: 09-Jul-2019

i)

…corresponde referirse únicamente al Auto de Vista de 28 de agosto de 2018, siendo esta última Resolución pronunciada respecto a la situación jurídica del accionante y mediante la que los Vocales codemandados tuvieron en alzada, la posibilidad de corregir, enmendar y/o modificar la determinación de la autoridad del juez a quo…

Argumento que, se reitera, no se comparte, debido a que, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico II.1 de esta disidencia, el principio de congruencia en su dimensión externa, implica que la resolución debe guardar correspondencia con lo pedido o impugnado por las partes, pues de lo contrario, se vulnera el derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones.

En ese sentido, correspondía que la SCP 0478/2019-S2, analice tanto el Auto Interlocutorio de 30 de julio de 2018 pronunciado por el Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Cochabamba, como el Auto de Vista de 28 de agosto de igual año, emitido por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; sin embargo, como se señaló, la indicada Sentencia Constitucional Plurinacional, se limitó a analizar y denegar la tutela, respecto únicamente al referido Auto de Vista.