VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0478/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0478/2019-S2

Fecha: 09-Jul-2019

II.4.    Sobre el riesgo procesal de fuga y el riesgo de obstaculización

El segundo requisito referido al peligro de fuga y obstaculización, se encuentra contemplado en el numeral 2 del art. 233 del CPP, que refiere: “La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad”, previstos en los art. 234 y 235 del CPP.