SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONA 0600/2019-S4
Fecha: 07-Ago-2019
a)
El impetrante de tutela a través de su abogado, ratificó los argumentos de la acción de amparo constitucional, y añadió lo siguiente: a) Le impidieron ejercer su derecho a la defensa dentro del plazo, ya que le hicieron creer que seguía siendo funcionario del SEDES Chuquisaca, y que solamente lo estaban transfiriendo, ya que le dieron dos memorandos, que no tienen el efecto legal de un memorando emanado de la indicada institución, afirmando que dicho documento no se encuentra en archivos de esta entidad; y, b) Tal actitud le privó de interponer su recurso de revocatoria, dentro de los quince días que establece el Reglamento, dejando de esa manera pasar el tiempo, interponiendo el recurso de revocatoria recién después de cuatro meses, ya que utilizaron artimañas verbales, en las que le prometieron que volvería a trabajar y que no haga nada, que solo debía esperar. Es por este motivo que sus recursos en la instancia administrativa fueron rechazados por haber sido presentados fuera del plazo legal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco normativo respecto a los funcionarios públicos provisorios y de carrera
- Fragmento 13
- III.2. Respecto a la inamovilidad laboral y las excepciones que se presentan en función al tipo de funcionario público
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la presunta vulneración del derecho al trabajo y la estabilidad laboral
- III.4.2. Sobre la presunta vulneración de sus derechos a la defensa, al debido proceso y de acceso a la justicia
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO