Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONA 0600/2019-S4
Fecha: 07-Ago-2019
II.2.
II.2. El 10 de julio de 2018, el Director Técnico a.i. del SEDES Chuquisaca, emitió la Resolución Administrativa de Revocatoria DIR. SEDES 003/2018; por la cual, se desestimó el recurso de revocatoria presentado en contra del Memorando de agradecimiento de servicios Cite URRHH-A 468/2017 de 14 de noviembre, por haber sido interpuesto fuera del término previsto legalmente, de conformidad a lo previsto por el art. 64 de la LPA, que otorga el plazo de diez días hábiles siguientes a su notificación, siendo notificado con el precitado Memorando de 28 de noviembre de 2017, y el recurso de revocatoria se interpuso recién el 12 de junio de 2018 (fs. 8 a 12).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco normativo respecto a los funcionarios públicos provisorios y de carrera
- Fragmento 13
- III.2. Respecto a la inamovilidad laboral y las excepciones que se presentan en función al tipo de funcionario público
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la presunta vulneración del derecho al trabajo y la estabilidad laboral
- III.4.2. Sobre la presunta vulneración de sus derechos a la defensa, al debido proceso y de acceso a la justicia
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO