SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONA 0600/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONA 0600/2019-S4

Fecha: 07-Ago-2019

III.4.1.   Sobre la presunta vulneración del derecho al trabajo y la estabilidad laboral

De los datos del expediente y lo argumentado por el propio accionante, se concluye que éste fue designado, por el Gobernador del Gobierno Autónomo de Chuquisaca, en el cargo Responsable Departamental de Salud Oral SEDES Chuquisaca, mientras que el informe de la autoridad demandada ratifica tal extremo, mismo que no fue controvertido por el impetrante de tutela; por lo que, se concluye que el precitado cargo en el que este se encontraba cumpliendo funciones es de libre designación, es decir, que se trata de un cargo jerárquico, al que accedió mediante designación directa de la MAE de la Gobernación, por lo tanto no se trata de un funcionario de carrera, sino uno de libre nombramientos, y tal como se ha desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1, del presente fallo constitucional, este tipo de funcionarios desarrollan labores administrativas de confianza y asesoramiento técnico especializado, para los funcionarios electos, y los mismos por disposición de la Ley 2027, en su art. 5, no están sujetos a las disposiciones relativas a la carrera administrativa, por lo que este es considerado como un funcionario provisorio (art. 71 de la Ley 2027).

Al concluir que el accionante es un funcionario de libre designación, y por lo tanto un funcionario provisorio, la propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, establece que este tipo de funcionarios no gozan de estabilidad laboral, por consiguiente tampoco requieran ser sometidos a un previo proceso disciplinario para su destitución, así lo determina la SCP 0776/2016-S3 de 4 de julio que reitera lo establecido por la SC 0051/2001-R de 18 de enero.