Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONA 0600/2019-S4
Fecha: 07-Ago-2019
II.4.
II.4. El 12 de septiembre de 2018, Esteban Urquizu Cuellar, emitió la Resolución Administrativa Gubernamental 337, por la que confirmó la Resolución Administrativa de Revocatoria DIR. SEDES 003/2018, emitida por el Director Técnico a.i del SEDES Chuquisaca, reiterando los argumentos utilizados en la resolución impugnada, respecto a que el recurso de revocatoria fue interpuesto después de más de seis meses; puesto que, el plazo establecido en la LPA, se venció superabundantemente, por lo que en aplicación del art. 61 de la citada Ley, se confirmó la resolución impugnada (fs. 17 a 22).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco normativo respecto a los funcionarios públicos provisorios y de carrera
- Fragmento 13
- III.2. Respecto a la inamovilidad laboral y las excepciones que se presentan en función al tipo de funcionario público
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la presunta vulneración del derecho al trabajo y la estabilidad laboral
- III.4.2. Sobre la presunta vulneración de sus derechos a la defensa, al debido proceso y de acceso a la justicia
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO