SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONA 0600/2019-S4
Fecha: 07-Ago-2019
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Décima Segunda del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 001/2019 de 7 de marzo, cursante de fs. 101 a 108, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) Corresponde establecer que el art. 64 de la LPA, determina que el recurso de revocatoria deberá ser interpuesto por el interesado ante la autoridad administrativa que pronunció la resolución impugnada dentro del plazo de los diez días siguientes a su notificación. En el presente caso se tiene por la prueba documental presentada, que el recurso de revocatoria interpuesto por el ahora accionante fue extemporáneo, ya que el plazo para impugnar el Memorando Cite URRHH 468/2017, emitido por el SEDES Chuquisaca, que le fue notificado el 28 de noviembre del mismo año; por lo que, el término para presentar su recurso vencía el 12 de diciembre de 2018; ii) Se advirtió que el ahora impetrante de tutela presentó su recurso de revocatoria recién el 12 de junio de 2018, es decir, seis meses de haber sido legalmente notificado con el memorando de agradecimiento de servicios, mismo que dio origen a esta acción tutelar; iii) El recurso de revocatoria presentado por el solicitante de tutela fue resuelto por la Resolución Administrativa de Revocatoria DIR. SEDES 003/2018, en el que se argumentó que el ahora accionante no presentó su recurso dentro del plazo legalmente establecido, mismos que fueron reiterados en la Resolución Administrativa Gubernamental 337; puesto que, no se advierte que se hubiera vulnerado el derecho a la defensa, menos el debido proceso, porque las resoluciones administrativas descritas resolvieron lo requerido dentro de los plazos establecidos por ley; y, iv) De lo expuesto dentro del presente caso, se advierte que hubieron actos consentidos, por cuanto el impetrante de tutela fue notificado por el Memorando 468/2017, habiendo ejercido su derecho seis meses después, activando los recursos administrativos descritos previamente, lo que le impidió considerar lo solicitado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco normativo respecto a los funcionarios públicos provisorios y de carrera
- Fragmento 13
- III.2. Respecto a la inamovilidad laboral y las excepciones que se presentan en función al tipo de funcionario público
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la presunta vulneración del derecho al trabajo y la estabilidad laboral
- III.4.2. Sobre la presunta vulneración de sus derechos a la defensa, al debido proceso y de acceso a la justicia
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO