SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONA 0600/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONA 0600/2019-S4

Fecha: 07-Ago-2019

III.4.2.   Sobre la presunta vulneración de sus derechos a la defensa, al debido proceso y de acceso a la justicia

El accionante denunció que la autoridad demandada, mediante la Resolución Administrativa Gubernamental 337, hubiere vulnerado su derecho al debido proceso, porque los argumentos utilizados en esta Resolución, como en la Resolución Administrativa de Revocatoria DIR. SEDES 003/2018, emitida por el Director Técnico a.i. del SEDES Chuquisaca, rechazaron sus recursos, tanto el de revocatoria como el jerárquico, con el mismo argumento, de que presentó sus reclamos a más de seis meses de ocurrido el supuesto acto lesivo, cuando el plazo establecido para presentar su recurso de revocatoria en contra del Memorando de agradecimiento de servicios Cite URRHH-A 468/2017, era de diez días hábiles, de conformidad a lo previsto por el art. 64 de la LPA.

Al respecto se advierte que efectivamente el accionante dejó precluir el plazo establecido por el art. 64 de la LPA, y los justificativos presentados en sus argumentos no son suficientes para explicar el motivo por el cual, recién interpuso su recurso de revocatoria el 12 de junio de 2018, que fue complementado el 20 del mismo mes y año, cuando su persona fue notificada con el Memorando Cite URRHH-A 468/2017, por lo que claramente este al no presentar de manera oportuna su recurso de revocatoria, incumplió con el principio de subsidiariedad, tal y como se encuentra desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, extremo que impide a esta Sala pronunciarse sobre la presunta vulneración de los derechos al debido proceso y de acceso a la justicia formulados por el impetrante de tutela.