SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONA 0600/2019-S4
Fecha: 07-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por contrato de prestación de servicios I.D.H. 576/2013, su persona trabajó como profesional odontólogo, desempeñando sus funciones en el centro de salud Santa Bárbara Norte, durante el 2013; posteriormente, por contrato de prestación de servicios “I.D.H. 0320/2001” (sic), prestó funciones de odontólogo en el mismo centro de salud, durante el 2014. Al año siguiente, mediante contrato de presentación de servicios I.D.H. 939/2015, prestó sus servicios profesionales pero solo por el lapso de un mes, ya que el 14 de enero de 2015, mediante memorando se le otorgó el ítem 7355, como odontólogo, momento a partir del cual se le designó como Responsable Departamental de Salud Oral SEDES Chuquisaca.
El 29 de noviembre de 2017, se le entregó memorando de vacaciones obligadas con retiro unilateral forzoso hasta el 3 de enero de 2018, hecho que es parte fundamental, que motiva la presentación de esta acción tutelar. Sostuvo que en el memorando de vacaciones forzosas y agradecimiento de servicios, su persona no estampó su firma, tampoco existió una notificación legal donde se le hubiera hecho conocer sobre el agradecimiento de servicios; por lo que, hizo uso de sus vacaciones con total regularidad.
Luego, el 3 de enero de 2018, al retornar de sus vacaciones obligatorias, siguió trabajando hasta el 10 del mismo mes y año, fecha en la que le entregaron otro memorando, por el que, lo transfirieron al “Centro de Salud Alegría”, dependiente del SEDES Chuquisaca; dos días después, el 12 de enero de igual año, nuevamente lo transfirieron para que desempeñe sus funciones en el Centro de Salud Villa Armonía, también dependiente del SEDES Chuquisaca.
Finalmente el 17 de enero de 2018, Jhonny Camacho Borja, le convocó a su oficina de SEDES Chuquisaca (no indicó el cargo), y con medidas de hecho le ordenó de manera personal que deje de ir a trabajar; por lo que, le afectó a él y a su familia, que dependen de su fuente laboral, además que cumple con el pago de asistencia familiar, obligaciones que se vieron irreparablemente afectadas a raíz de su despido ilegal e inconstitucional.
Ante esta situación, el 12 de junio de 2018, presentó un recurso administrativo, pidiendo que se dejaran sin efecto los actos administrativos detallados anteriormente; el 22 del mismo mes y año, presentó complementación a su recurso administrativo, ampliando su fundamento; el 9 de julio de igual año, se emitió la Resolución Administrativa de Revocatoria DIR. SEDES 003/2018, por el que indicó que su recurso fue interpuesto fuera del plazo.
El 19 de julio de 2018, presentó su recurso jerárquico, en contra del Gobernador del Departamento de Chuquisaca y la precitada Resolución Administrativa de Revocatoria, que fue resuelta el 12 de septiembre de 2018, por la Resolución Administrativa Gubernamental 337, siendo notificado con la misma el 19 del mismo mes y año, por la cual se confirmó totalmente la resolución administrativa impugnada.
Sostuvo que si el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca tenía justificativos para despedirlo, debió de iniciarle un proceso previo en la vía administrativa, aplicando el Reglamento Interno del SEDES de faltas y sanciones, que a la fecha se encuentra vigente; sin embargo, ello no ha ocurrió, por lo que, no se observó el cumplimiento de dicha normativa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco normativo respecto a los funcionarios públicos provisorios y de carrera
- Fragmento 13
- III.2. Respecto a la inamovilidad laboral y las excepciones que se presentan en función al tipo de funcionario público
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la presunta vulneración del derecho al trabajo y la estabilidad laboral
- III.4.2. Sobre la presunta vulneración de sus derechos a la defensa, al debido proceso y de acceso a la justicia
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO