SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2019-S3

Fecha: 02-Ago-2019

1)

Victoriano Morón Cuellar, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental Justicia de Santa Cruz, por memorial -no consigna la fecha- cursante de fs. 38 a 39, señaló que: 1) Se advirtió al momento de emitir el Auto Interlocutorio 38/2019 de 21 de febrero, que la Jueza demandada no se pronunció sobre el art. 235.1 del CPP pese al pedido de la víctima y del Ministerio Público, tampoco sobre la omisión de socorro y sin fundamentar ordenó la detención preventiva del ahora impetrante de tutela; y, 2) Actuando de forma imparcial respecto a las partes y al no referir la Jueza inferior con relación al precitado artículo, el Tribunal de alzada no debió hacerlo, sin que previamente lo hubiera hecho la autoridad respectiva, con el fin de que el proceso se desarrolle sin vicios, es que se anuló la citada Resolución y se dispuso dicte un nuevo fallo en el plazo de cuarenta y ocho horas.

María Luisa Saavedra Rioja, Jueza de Instrucción Penal Primera de Yapacaní del departamento de Santa Cruz, mediante escrito presentado el 26 de marzo de 2019, cursante a fs. 32 y vta. remitió el acta de audiencia de medidas cautelares y el Auto Interlocutorio 38/2019 del proceso penal seguido contra el accionante para su correspondiente valoración sobre los argumentos de hecho y derecho.