Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2019-S3
Fecha: 02-Ago-2019
acción de libertad
En revisión la Resolución 03/2019 de 26 de marzo, cursante de fs. 45 vta. a 49, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan José Coca Baldiviezo en representación sin mandato de David Butrón León contra Victoriano Morón Cuellar y Arminda Méndez Terrazas, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental Justicia de Santa Cruz; y, María Luisa Saavedra Rioja, Jueza de Instrucción Penal Primera de Yapacaní del mismo departamento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- III.
- el objeto del recurso
- al tribunal de apelación no le está permitido anular obrados cuando verifique que el juez de instrucción omitió explicar los motivos que le llevaron a determinar, rechazar o modificar una medida cautelar, o que lo hizo, pero de manera insuficiente
- En ese sentido, se ha establecido que el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR