SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2019-S3
Fecha: 02-Ago-2019
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó y amplió el contenido de su acción de libertad, manifestando que: a) En la audiencia de consideración de medidas cautelares presentó pruebas que desvirtuaron los arts. 233 y 235 del CPP, como la SCP “495/16” -no señaló la fecha-, el certificado que establece que tuvo un choque y que fue al hospital a traer a la ambulancia, un video donde se ve que en ningún momento pretendió darse a la fuga, exponiendo del mismo modo ante el Tribunal de alzada, quienes les dieron la razón, pero, también indicaron que no se fundamentó el art. 235 del mismo cuerpo legal, afectando su derecho a la libertad mediante un procesamiento indebido; b) Los Vocales demandados no tenían la atribución de resolver puntos no apelados, ya que en la audiencia de medidas cautelares el Ministerio Público, ni la víctima estuvieron inconformes; y, c) Al advertir el error de forma dichas autoridades debieron establecer medidas sustitutivas a la detención preventiva, para no vulnerar su derecho precitado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- III.
- el objeto del recurso
- al tribunal de apelación no le está permitido anular obrados cuando verifique que el juez de instrucción omitió explicar los motivos que le llevaron a determinar, rechazar o modificar una medida cautelar, o que lo hizo, pero de manera insuficiente
- En ese sentido, se ha establecido que el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR