Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2019-S3
Fecha: 02-Ago-2019
Fragmento 11
De la revisión de antecedentes se tiene que por Auto Interlocutorio 38/2019 de 21 de febrero, se dispuso la detención preventiva del accionante, el cual fue apelado y resuelto por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 67 de 21 de marzo de igual año, por el que anularon la Resolución inferior al haber advertido que la autoridad de control jurisdiccional no se pronunció respecto al art. 235.1 del CPP y la falta de fundamentación respecto a la imposición de la medida cautelar personal (Conclusiones II.1 y 2).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- III.
- el objeto del recurso
- al tribunal de apelación no le está permitido anular obrados cuando verifique que el juez de instrucción omitió explicar los motivos que le llevaron a determinar, rechazar o modificar una medida cautelar, o que lo hizo, pero de manera insuficiente
- En ese sentido, se ha establecido que el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR