Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2019-S3
Fecha: 02-Ago-2019
II.2.
II.2. Mediante Auto de Vista 67 de 21 de marzo de 2019, los Vocales codemandados anularon la Resolución inferior, remitiendo obrados al Juzgado de origen “…para que la Juez se pronuncie sobre todos los puntos solicitados tanto por el Ministerio público, como por la víctima y fundamente debidamente los motivos que la han llevado a ordenar la detención preventiva del imputado, otorgándole un plazo de 48 horas para que dicte una nueva Resolución…” (sic [35 vta. a 37 vta.]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- III.
- el objeto del recurso
- al tribunal de apelación no le está permitido anular obrados cuando verifique que el juez de instrucción omitió explicar los motivos que le llevaron a determinar, rechazar o modificar una medida cautelar, o que lo hizo, pero de manera insuficiente
- En ese sentido, se ha establecido que el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR