SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2019-S3
Fecha: 02-Ago-2019
concedió
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 03/2019 de 26 de marzo, cursante de fs. 45 vta. a 49, concedió la tutela solicitada, “…únicamente con respecto al Derecho al Debido Proceso vinculado al Derecho a la Liberad física o de locomoción…” (sic), dejando sin efecto el Auto de Vista 67 de 21 de marzo de 2019, debiendo los Vocales demandados emitir una nueva resolución considerando la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, en base a los siguientes fundamentos: i) La SCP 0192/2014 de 30 de enero, estableció que las salas de los tribunales departamentales de justicia, no pueden anular obrados de las resoluciones de apelación que sean vinculadas al derecho a la libertad -medidas cautelares personales extremas-; y, ii) El Tribunal de alzada es la instancia que debe considerar la SCP “495/16-S3” de 27 de abril al momento de emitir el fallo, que refiere a la procedencia o no de la detención preventiva, para los delitos cuya pena no supere los tres años.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- III.
- el objeto del recurso
- al tribunal de apelación no le está permitido anular obrados cuando verifique que el juez de instrucción omitió explicar los motivos que le llevaron a determinar, rechazar o modificar una medida cautelar, o que lo hizo, pero de manera insuficiente
- En ese sentido, se ha establecido que el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR