SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2019-S3
Fecha: 02-Ago-2019
III.2. Análisis del caso concreto
Previamente a ingresar al análisis de la problemática, corresponde aclarar que la revisión excepcional de la decisión asumida en sede judicial, se efectúa a partir de la última resolución pronunciada, en razón a que ella tuvo la posibilidad de corregir y/o enmendar las determinaciones dispuestas por la autoridad inferior. Por lo que se procederá al análisis a partir del Auto de Vista 67.
En ese sentido, conforme al desarrollo jurisprudencial expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el Tribunal de alzada tiene la competencia de resolver la impugnación del auto interlocutorio de medidas cautelares y en base a una fundamentada y motivada resolución, pueda revocar o confirmar la medida cautelar impuesta, pero no anular obrados por defectos absolutos.
En el caso concreto se advierte que el Auto de Vista 67 hace una descripción de los antecedentes del hecho y de la Resolución impugnada, sin ingresar a ver el fondo del fallo anuló el Auto Interlocutorio 38/2019, alegando que la Jueza inferior en dicha Resolución no se refirió respecto al peligro de obstaculización del art. 235.1 del CPP solicitado por el Ministerio Público y por la víctima; asimismo, no fundamentó los motivos por los que impuso la detención preventiva al imputado -accionante-, otorgándole en consecuencia un plazo de cuarenta y ocho horas para subsanar tal defecto; por lo que los Vocales demandados vulneraron el derecho a la libertad y al debido proceso del peticionante de tutela, al no haber cumplido con la obligación que tenían de resolver el objeto de la apelación mediante un fallo fundamentado y motivado que confirme o revoque el Auto Interlocutorio citado supra, ya que de acuerdo al desarrollo del Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el Tribunal de alzada es competente para pronunciarse sobre la esencia de la impugnación y no puede anular obrados ante una resolución insuficiente; aspectos que determinan que en el caso de examen se conceda la tutela peticionada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- III.
- el objeto del recurso
- al tribunal de apelación no le está permitido anular obrados cuando verifique que el juez de instrucción omitió explicar los motivos que le llevaron a determinar, rechazar o modificar una medida cautelar, o que lo hizo, pero de manera insuficiente
- En ese sentido, se ha establecido que el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR