SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2019-S3

Fecha: 02-Ago-2019

III.2.    Análisis del caso concreto

Previamente a ingresar al análisis de la problemática, corresponde aclarar que la revisión excepcional de la decisión asumida en sede judicial, se efectúa a partir de la última resolución pronunciada, en razón a que ella tuvo la posibilidad de corregir y/o enmendar las determinaciones dispuestas por la autoridad inferior. Por lo que se procederá al análisis a partir del Auto de Vista 67.

En ese sentido, conforme al desarrollo jurisprudencial expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el Tribunal de alzada tiene la competencia de resolver la impugnación del auto interlocutorio de medidas cautelares y en base a una fundamentada y motivada resolución, pueda revocar o confirmar la medida cautelar impuesta, pero no anular obrados por defectos absolutos.

En el caso concreto se advierte que el Auto de Vista 67 hace una descripción de los antecedentes del hecho y de la Resolución  impugnada, sin ingresar a ver el fondo del fallo anuló el Auto Interlocutorio 38/2019, alegando que la Jueza inferior en dicha Resolución no se refirió respecto al peligro de obstaculización del art. 235.1 del CPP solicitado por el Ministerio Público y por la víctima; asimismo, no fundamentó los motivos por los que impuso la detención preventiva al imputado -accionante-, otorgándole en consecuencia un plazo de cuarenta y ocho horas para subsanar tal defecto; por lo que los Vocales demandados vulneraron el derecho a la libertad y al debido proceso del peticionante de tutela, al no haber cumplido con la obligación que tenían de resolver el objeto de la apelación mediante un fallo fundamentado y motivado que confirme o revoque el Auto Interlocutorio citado supra, ya que de acuerdo al desarrollo del Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el Tribunal de alzada es competente para pronunciarse sobre la esencia de la impugnación y no puede anular obrados ante una resolución insuficiente; aspectos que determinan que en el caso de examen se conceda la tutela peticionada.