SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2019-S3
Fecha: 02-Ago-2019
el objeto del recurso
La SCP 0270/2017-S1 de 28 de marzo a través de la SCP 0192/2014 de 30 de enero y la SCP 0141/2012 de 9 de mayo, señalaron que: «…la finalidad y alcance del recurso de apelación de medidas cautelares se encuentra circunscrito a su objeto “…es decir, a resolver la impugnación de las medidas cautelares dispuestas por el Juez cautelar, ya sea aprobando o revocando la resolución impugnada; así lo estableció la SC 1554/2004-R de 27 de septiembre, al señalar que: ‘…el objeto del recurso de apelación contra la Resolución de medidas cautelares, es precisamente la aplicación de tales medidas, entonces, no podían dejar de pronunciarse sobre el objeto de la alzada, por cuanto ello importa denegación de justicia, que ligada a la libertad, importa a su vez la privación indebida de ese derecho, debiendo tomarse en cuenta que las vocales debieron resolver la apelación aprobando o revocando la Resolución -si es que existían elementos probatorios que determinaban que no le era aplicable al representado del recurrente la detención preventiva- pero en ningún momento podían anular obrados por defectos absolutos pues las autoridades demandadas tienen plena competencia para revisar y modificar la resolución revisada, ya que ése es justamente el objeto del recurso’”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- III.
- el objeto del recurso
- al tribunal de apelación no le está permitido anular obrados cuando verifique que el juez de instrucción omitió explicar los motivos que le llevaron a determinar, rechazar o modificar una medida cautelar, o que lo hizo, pero de manera insuficiente
- En ese sentido, se ha establecido que el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR