SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2019-S3
Fecha: 02-Ago-2019
III.
El accionante a través de su representante alega lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso; toda vez que, en la audiencia de consideración de medidas cautelares la Jueza de control jurisdiccional a través del Auto Interlocutorio 38/2019 de 21 de febrero dispuso su detención preventiva, sin tomar en cuenta la jurisprudencia constitucional respecto a la improcedencia de dicha detención y las pruebas presentadas que desvirtuaron los riesgos procesales; por lo que, interpuso recurso de apelación incidental, el cual fue resuelto por los Vocales demandados quienes afirmaron que no procede esa medida extrema, pero al advertir la existencia de un error de forma anularon la Resolución inferior, afectando su derecho a la libertad por una falla procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- III.
- el objeto del recurso
- al tribunal de apelación no le está permitido anular obrados cuando verifique que el juez de instrucción omitió explicar los motivos que le llevaron a determinar, rechazar o modificar una medida cautelar, o que lo hizo, pero de manera insuficiente
- En ese sentido, se ha establecido que el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR