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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2019-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2019-S3

    Fecha: 02-Ago-2019

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • celeridad
    • impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas;
    • toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
    • la interposición del recurso de apelación contra la  Resolución que imponga o modifique, una medida cautelar personal, puede ser planteada en forma oral en la misma audiencia, no siendo necesario que posteriormente sea formalizado o fundamentado por escrito
    • el Tribunal ad quem, sólo podrá rechazar el recurso cuando luego de señalar la audiencia, el apelante no acuda a este acto, o lo que es lo mismo no podrá rechazar in límine el recurso por no haber sido  presentado por escrito luego de dictada la resolución que imponga, rechace o modifique medidas cautelares
    • el recurso de apelación incidental interpuesto contra la decisión que imponga, modifique o sustituya una medida cautelar, podrá plantearse de forma oral en el mismo acto que dio lugar a su aplicación, sin necesidad que en audiencia para su consideración por el Tribunal superior, se exija su previa presentación o fundamentación escrita por el agraviado, en el entendido que no existe impedimento alguno para que la fundamentación también sea oral
    • la tramitación prevista por el art. 251 del CPP, modificado por la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (LSNSC), se constituye en un procedimiento y tramitación especial que no reúne los mismos parámetros jurídicos o requisitos procedimentales establecidos por los arts. 403, 404 y 405 del CPP, pues dicho recurso se puede interponer inclusive de forma oral al momento de culminar o escuchar el pronunciamiento en audiencia sobre la procedencia o no de la detención preventiva o alguna otra medida sustitutiva
    • Consiguientemente, las autoridades que imparten justicia en materia penal, deben considerar que el legislador ha diseñado una apelación incidental especial, distinta a la naturaleza y procedimiento que prevé el art. 403 del CPP
    • efectuando un cambio de línea jurisprudencial
    • III.4.   Análisis del caso concreto
    • Fragmento 22
    • Fragmento 23
    • Fragmento 24
    • Fragmento 25
    • recepcionado en secretaría de ese despacho judicial el 29 de noviembre de 2018
    • en primer lugar
    • En segundo lugar
    • 3°

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