SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2019-S3

Fecha: 02-Ago-2019

Fragmento 24

En el marco del razonamiento descrito, luego que el Juez de la causa en audiencia de aplicación de medidas cautelares de carácter personal, pronunciara la Resolución que dispuso la detención preventiva del ahora accionante, el mismo interpuso recurso de apelación el cual fue remitido ante el superior en grado, cuyos Vocales demandados, luego de fijar audiencia para su consideración, emitieron el Auto de Vista 87/2019, rechazando el indicado medio de impugnación y de los otros coimputados por inadmisibles, sin ingresar al fondo, bajo el argumento que debieron cumplir con lo exigido por el art. 396 inc. 3) del CPP, es decir: “…fundamentando en hecho y derecho los agravios que presuntamente, la Resolución que impugnan les estaba causando (…) y no habiéndose expuesto los motivos fundantes del recurso interpuesto de manera escrita…” (sic), aplicando el segundo párrafo del art. 399 del CPP; determinación que se constituye en un acto ilegal, ya que no existe argumento legal alguno que impida su fundamentación oral en audiencia pública, donde el afectado por la decisión del Juez a quo, en el caso específico el peticionante de tutela, exprese los agravios sufridos, no siendo necesario que luego sea formalizado o fundamentado por escrito, ya que al tratarse de una apelación de medidas cautelares de carácter personal, no eran aplicables los arts. 396 inc. 3) y 399 con relación al 403 y 404 del CPP, sino la tramitación prevista por el art. 251 del citado Código, al constituirse en un procedimiento y tramitación especial que no reúne los mismos requisitos procedimentales establecidos por las precitadas normas adjetivas, como erróneamente aplicaron los Vocales codemandados, según el entendimiento jurisprudencial glosado precedentemente, lesionando así con dicha decisión el debido proceso, como derecho fundamental que implica la estricta sujeción al procedimiento previsto.