SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2019-S3
Fecha: 02-Ago-2019
III.4. Análisis del caso concreto
Efectuado el marco normativo y jurisprudencial necesarios para el análisis de la presente causa, de la revisión y compulsa de los antecedentes del caso, se evidenció que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Juan Peñas Mejía contra Marcelo Paco Roque -ahora accionante- y otros, por la presunta comisión del delito de violación agravada, previsto y sancionado por los arts. 308 y 310 incs. c) y d) del CP, en audiencia de consideración de medidas cautelares, el Juez demandado mediante Auto Interlocutorio de 26 de noviembre de 2018, dispuso la detención preventiva del peticionante de tutela y otros en la Carceleta de Camargo del departamento de Chuquisaca, disponiendo que las partes quedaban expresamente notificadas en dicha audiencia por su lectura.
Posteriormente, el accionante solicitó al Juez de la causa, admitir como repuesto el memorial de apelación incidental que presentó y se había extraviado, y se ordene junto a la certificación requerida por parte de secretaría, la remisión inmediata de dicha apelación ante el Tribunal de alzada; toda vez que, pese a haber impugnado el 29 de noviembre de 2018 el fallo que dispuso su detención preventiva, hasta el presente no se procedió a su envío a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, incumpliendo el art. 251 del CPP; en mérito a ello, la citada autoridad judicial mediante providencia de 25 de enero de 2019, determinó la reposición del escrito de apelación incidental y la prueba extrañada del peticionante de tutela, y su posterior remisión, por decreto de 4 de febrero del referido año, el mismo que se produjo el 26 de igual mes y año.
Producto de ello, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca -ahora codemandados-, mediante Auto de Vista 87/2019 de 12 de marzo, rechazaron por inadmisibles los recursos de apelación incidental formulados por el impetrante de tutela y otros coimputados, sin ingresar al fondo de los mismos, por no haber superado el juicio de admisibilidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- celeridad
- impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas;
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- la interposición del recurso de apelación contra la Resolución que imponga o modifique, una medida cautelar personal, puede ser planteada en forma oral en la misma audiencia, no siendo necesario que posteriormente sea formalizado o fundamentado por escrito
- el Tribunal ad quem, sólo podrá rechazar el recurso cuando luego de señalar la audiencia, el apelante no acuda a este acto, o lo que es lo mismo no podrá rechazar in límine el recurso por no haber sido presentado por escrito luego de dictada la resolución que imponga, rechace o modifique medidas cautelares
- el recurso de apelación incidental interpuesto contra la decisión que imponga, modifique o sustituya una medida cautelar, podrá plantearse de forma oral en el mismo acto que dio lugar a su aplicación, sin necesidad que en audiencia para su consideración por el Tribunal superior, se exija su previa presentación o fundamentación escrita por el agraviado, en el entendido que no existe impedimento alguno para que la fundamentación también sea oral
- la tramitación prevista por el art. 251 del CPP, modificado por la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (LSNSC), se constituye en un procedimiento y tramitación especial que no reúne los mismos parámetros jurídicos o requisitos procedimentales establecidos por los arts. 403, 404 y 405 del CPP, pues dicho recurso se puede interponer inclusive de forma oral al momento de culminar o escuchar el pronunciamiento en audiencia sobre la procedencia o no de la detención preventiva o alguna otra medida sustitutiva
- Consiguientemente, las autoridades que imparten justicia en materia penal, deben considerar que el legislador ha diseñado una apelación incidental especial, distinta a la naturaleza y procedimiento que prevé el art. 403 del CPP
- efectuando un cambio de línea jurisprudencial
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- recepcionado en secretaría de ese despacho judicial el 29 de noviembre de 2018
- en primer lugar
- En segundo lugar
- 3°