SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2019-S3

Fecha: 02-Ago-2019

III.4.   Análisis del caso concreto

Efectuado el marco normativo y jurisprudencial necesarios para el análisis de la presente causa, de la revisión y compulsa de los antecedentes del caso, se evidenció que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Juan Peñas Mejía contra Marcelo Paco Roque -ahora accionante- y otros, por la presunta comisión del delito de violación agravada, previsto y sancionado por los arts. 308 y 310 incs. c) y d) del CP, en audiencia de consideración de medidas cautelares, el Juez demandado mediante Auto Interlocutorio de 26 de noviembre de 2018, dispuso la detención preventiva del peticionante de tutela y otros en la Carceleta de Camargo del departamento de Chuquisaca, disponiendo que las partes quedaban expresamente notificadas en dicha audiencia por su lectura.

Posteriormente, el accionante solicitó al Juez de la causa, admitir como repuesto el memorial de apelación incidental que presentó y se había extraviado, y se ordene junto a la certificación requerida por parte de secretaría, la remisión inmediata de dicha apelación ante el Tribunal de alzada; toda vez que, pese a haber impugnado el 29 de noviembre de 2018 el fallo que dispuso su detención preventiva, hasta el presente no se procedió a su envío a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, incumpliendo el art. 251 del CPP; en mérito a ello, la citada autoridad judicial mediante providencia de 25 de enero de 2019, determinó la reposición del escrito de apelación incidental y la prueba extrañada del peticionante de tutela, y su posterior remisión, por decreto de 4 de febrero del referido año, el mismo que se produjo el 26 de igual mes y año.

Producto de ello, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca -ahora codemandados-, mediante Auto de Vista 87/2019 de 12 de marzo, rechazaron por inadmisibles los recursos de apelación incidental formulados por el impetrante de tutela y otros coimputados, sin ingresar al fondo de los mismos, por no haber superado el juicio de admisibilidad.