SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2019-S3

Fecha: 02-Ago-2019

a)

El accionante a través de sus abogados, reiteró los argumentos expresados en su memorial de acción de libertad presentado, añadiendo que: a) El Juez a quo indicó que para las apelaciones de medidas cautelares, rige el art. 403 inc. 3) del CPP, por ende aplicable las normas generales de apelación del art. 396 del citado Código, entre ellas que la misma debe ser planteada por ejemplo por escrito, soslayando que en esta materia se cuenta con un trámite especial, no siendo aplicable lo previsto en los arts. 403, 404 y 405 del Código Adjetivo Penal, porque todos estos recursos son apelaciones en efecto suspensivo, habiendo establecido justamente esta situación la jurisprudencia constitucional; b) Dicha autoridad judicial indicó expresamente que estaban notificados de manera oral en audiencia con la Resolución de medidas cautelares, teniendo el plazo de setenta y dos horas para poder recurrir; empero, hubo un contrasentido porque a “fs. 59” apareció una notificación escrita, por ello denunciaron este acto irregular; c) Solamente al entregársele una copia de la Resolución escrita al interesado, este puede recurrir con la certeza y certidumbre de que está apelando los fundamentos resueltos por el Juez de la causa; d) Estaba dentro las setenta y dos horas para la interposición del recurso de apelación incidental, hecho corroborado por los Vocales demandados, empero no contenía la expresión de los agravios cometidos por el Juez inferior porque no contaba con la copia de la Resolución; asimismo, luego de cuatro meses ni siquiera su recurso pudo ser tramitado; y, e) Según la SCP 0096/2012 de 19 de abril, los Vocales que conocen una apelación, no pueden rechazar y declarar inadmisible un recurso de apelación de medidas cautelares, tienen que entrar al fondo del recurso, así no se presente de manera escrita, permitiendo al imputado expresar los agravios contra la resolución en esa audiencia; por lo expuesto, solicitó se conceda la tutela impetrada y se sancione a las autoridades demandadas, derivando antecedentes al régimen disciplinario.