SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2019-S3

Fecha: 02-Ago-2019

Fragmento 23

Asimismo, debe entenderse también que el Tribunal ad quem, solo podrá rechazar el recurso cuando luego de señalar la audiencia, el apelante no acuda a este acto, o lo que es igual, no podrá refutar in límine el mismo por no haber sido presentado por escrito luego de dictada la resolución que imponga, rechace o modifique las medidas cautelares.