SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2019-S3

Fecha: 02-Ago-2019

concedió

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 08/2019 de 30 de marzo, cursante de fs. 152 a 156, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista 87/2019, debiendo las autoridades demandadas señalar día y hora de audiencia, a fin de que el accionante pueda ser escuchado respecto a los cuestionamientos y agravios a la Resolución de medida cautelar y que constituyó el motivo de la impugnación. A tal efecto expresó los siguientes fundamentos: a) La SCP 1254/2013 que invocaron los Vocales demandados, corrobora los argumentos del peticionante de tutela; toda vez que, al tratarse de una apelación incidental de detención preventiva, no correspondía aplicar el régimen de impugnación establecido en el art. 403 y ss. del CPP, sino lo previsto en el art. 251 del citado Código; b) El Tribunal de alzada sustentó su actuar en normas procedimentales que la propia jurisprudencia dispuso que no corresponde emplear, pues se trataba de una apelación de medida cautelar; por lo que no podía aplicarse las normas reguladas para otros procedimientos de apelación incidental; al hacerlo, desconoció los fundamentos establecidos en la jurisprudencia constitucional; c) La SCP 0961/2016-S2 de 7 de octubre, confirma los argumentos señalados precedentemente, sosteniendo que debería aplicarse el   art. 251 del Código Adjetivo Penal y no los previstos en el art. 400 y ss. del indicado Código, igual entendimiento se tiene en la SCP 1257/2016-S3 de 9 de noviembre; d) En ninguna parte del art. 251 del citado Código se establece la carga adicional para que pueda expresarse los agravios en forma escrita necesariamente, pues bien puede efectuarse la fundamentación en alzada según señaló la jurisprudencia constitucional, máxime teniendo en cuenta los problemas que tuvo la parte impetrante de tutela con el Secretario y el Juez a quo, en cuanto al extravío del memorial de apelación; y, e) Los Vocales demandados para declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación de medida cautelar, sustentaron su accionar en normas de impugnación previstas en el art. 403 y ss. del señalado Código, que refiere a otro régimen de apelación incidental y no exclusivamente en el art. 251 del Código Adjetivo Penal, vulnerando el derecho al debido proceso, en cuanto a la impugnación del peticionante de tutela, al no brindarle la posibilidad de ser escuchado para dar a conocer en audiencia, los agravios que presuntamente fueron fruto al establecer la medida cautelar de la detención preventiva.